lunes, 7 de junio de 2010

Instructivo para la preparación del INFORME FINAL PARTE ESPECIAL: Práctica en Archivo

La Parte Especial exige que el alumno entregue y apruebe el Informe Final, además de registrar su asistencia a los dos encuentros que se desarrollan en el Archivo.
Las Actividades Prácticas Nº 1, 2 y 3 detalladas en la Guía de Actividades que anexamos a este instructivo, fijan las consignas para el trabajo con fotografías, con expedientes judiciales y con información de la geneaología personal. La información y reflexión resultante será reunida y elaborada para la construcción del Informe Final, entrega que define el resultado y acreditación de la Parte Especial.

Condiciones de entrega de Informe Final y de aprobación de la Parte Especial

El trabajo final es de carácter individual y debe cumplir con las normas de presentación y las fechas de entrega establecidas en el presente instructivo. Este informe será presentado en una única carpeta plástica transparente en la que se incluirá, en el siguiente orden, la carátula institucional, la transcripción de las consignas y las correspondientes respuestas. Estas divisiones deben reunir las siguientes características:


|1 Carátula institucional:


  • Esquina superior izquierda: UNMdP, Facultad, Departamento, Cátedra.
  • Centro de la hoja: “Trabajo en Archivo”
  • Esquina inferior izquierda: Nombre del alumno, comisión y docente a cargo de esa comisión.
  • Esquina inferior derecha: fecha de entrega.

2 Cuerpo del texto.

Tipeado
, margen justificado, paginado inferior derecho, letra o fuente Arial tamaño 12. En este cuerpo se copian las consignas de una de las Actividades y luego el conjunto de respuestas que le corresponden. Luego, el mismo orden para las otras dos actividades.

3 Bibliografía

Incorporar los textos consultados para la Parte Especial, según se hallan citados en el programa



SÓLO serán aceptados para su evaluación los trabajos que presenten esta estructura, de lo contrario automáticamente se le devolverá al alumno para su adecuación a las normas aquí establecidas

Fechas de entrega, correcciones y acreditación

La fecha para la entrega del Informe Final será el miércoles 23 de junio a las 18, en la Sala de Investigación de la Facultad de Humanidades (Nivel +4). No se recibirán entregas por correo electrónico, en CD/Pen Drive, escritas a mano, depositadas en el Departamento de Historia o a las comisiones teóricas o prácticas de la cátedra. Preferentemente, la presentación se realiza en forma personal, aunque de existir algún impedimento, el alumno podrá delegar en un tercero responsable, la realización de este trámite.

Una vez corregidos todos los informes, los resultados serán anunciados y afichados el miércoles 30 de junio a las 18 en el mismo lugar en que se entregó. Allí el trabajo le será devuelto a cada uno de los estudiantes (conviene que cada uno retire el suyo, para que pueda consultar por su situación). Un docente responsable del área le notificará el resultado de la evaluación de su trabajo. Según corresponda, se le comunicará la aprobación o la necesidad de rehacer el informe. Las observaciones y marcas del docente evaluador constarán por escrito y se aclararán de ser necesario.

Quien esté APROBADO no deberá entregar una nueva versión de su trabajo y además habrá acreditado esta parte de la asignatura. Quien tenga su trabajo con nota REHACER o COMPLETAR, no habrá acreditado el espacio y deberá corregir lo indicado en su trabajo para entregar una versión definitiva el día lunes 6 de julio a las 17 en el mismo lugar (también pueden hacerlo por terceros).

El martes 7 de julio se aficharán las notas definitivas y se anunciará la fecha de las devoluciones pendientes. De esta manera, ese día se confeccionará la lista de estudiantes APROBADOS en esta actividad e inmediatamente se la elevará para su registro.

GUIA DE ACTIVIDADES- PARTE ESPECIAL

RECONOCIMIENTO DE CAMPO.

Visita guiada por las distintas dependencias que conforman el Museo Archivo Histórico Municipal “Roberto Barili”: Salas de Exposiciones, Biblioteca, Fototeca, Depósitos de Diarios, Archivo Documental y Laboratorio de Restauración.

Actividad Práctica Nº 1- IMÁGENES DEL PASADO: la fotografía como fuente histórica

Se trabajará con una fotografía del acervo documental del Archivo. A partir de su observación responda individualmente las siguientes consignas:

  1. Describa los elementos que componen la imagen, por ejemplo: estructuras arquitectónicas, como es el espacio, es un toma externa o interna, personas y actividades de las mismas, vestimenta, artefactos culturales
  2. A su entender: ¿cuáles son los elementos más importantes: centrales y cuales periféricos?
  3. De que situación se quiso dejar testimonio al tomar la fotografía.
  4. ¿Qué impresión le provoca esta imagen, qué sentimientos o reacciones le genera?
  5. Asigne un título a la fotografía, considerando los elementos objetivos y subjetivos que enunció anteriormente.

Bibliografía

Kossoy, Boris, Fotografía e historia, Biblioteca de la mirada, Buenos Aires, 2001, Capítulos II y III.

Gaiotti, Claudia y Coronel, Susana, “Desandando imágenes: una aproximación del texto a la luz de la fotografía”, Buenos Aires, II Jornadas de Enseñanza Superior de Lenguas Extranjeras, Bs. As., 2003.

Actividad Práctica Nº 2-FUENTES ESCRITAS: expedientes judiciales, una mirada al pasado de una sociedad.

Se proporcionará un expediente judicial para que pueda realizar un análisis heurístico que le permita responder las siguientes consignas:

1. Describa la composición del expediente, señalando que tipo de documentos lo integran y brevemente que información contiene cada uno.

2. Complete el siguiente cuadro para tabular la información requerida:

Hecho que origina el expediente

Año

Lugar

Título de la causa

N° de causa

¿Cuándo se inicia y cuándo termina?

Restitución de identidades *

¿Cuál es el dictamen final?

·Descripción de los actores: nombres del Juez, Abogado, partes intervinientes, sexo, edad, ocupación, nacionalidad, etc.

Bibliografía

Diez, María Angélica, “Las fuentes judiciales en los estudios socio-históricos: problemas, enfoques y métodos desde la expreriencia en historia regional”, en: Actas de las Jornadas “La fuente judicial en la construcción de la memoria”, Mar del Plata, Junio de 1999.



Actividad Práctica Nº 3-DOCUMENTOS PERSONALES y FUENTES ORALES.

1- Construya y esquematice un árbol genealógico centrado en usted, extendiéndose de manera ascendente hasta por lo menos sus bisabuelos. Indique nombre, origen (argentino o inmigrante de …) y oficio.

2- Si tiene parientes migrantes (extranjeros o internos), ¿cuándo se instalaron en Mar del Plata? ¿Cómo se insertaron laboral y socialmente?¿Qué costumbres mantuvieron o incorporaron?

Bibliografía

Plummer, Ken, Los documentos personales. Introducción a los problemas y a la bibliografía del método humanista, Siglo Veintiuno de España Editores, Madrid, 1989. Capítulo 2, “Sobre la diversidad de los documentos personales”.

Sánchez Jiménez, José, “Para comprender la historia”, EVD, Pamplona, 1995. Cap. 5 y 9.

miércoles, 2 de junio de 2010

FUENTES HISTÓRICAS Y ARCHIVOS

Urge una ley de archivos, por Hilda Sábato

http://www.revistaenie.clarin.com/notas/2009/09/08/_-01994004.htm


ANEXO I
LEY 15930
ARTICULO 1°.- El Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior, es un organismo que tiene por finalidad reunir, ordenar y conservar la documentación que la ley le confía, para difundir el conocimiento de las fuentes de la historia argentina.
ARTICULO 2°.- Son sus funciones:
a) Mantener y organizar la documentación pública y el acervo geográfico y sónico, perteneciente al Estado Nacional, y que integren el patrimonio del Archivo, o la documentación privada que le fuera entregada para su custodia, distribuyéndola en las secciones que se estimen más adecuadas para su mejor ordenamiento técnico.
b) Ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación y facilitar la consulta de sus colecciones.
c) Inventariar, catalogar y divulgar los documentos que están bajo su custodia.
d) Publicar repertorios y series documentales para la difusión de los documentos que poseen reconocido valor.
e) Difundir por cualquier otro medio el conocimiento del material existente en el Archivo.
f) Preparar un inventario de los fondos documentales que se refieran a la historia de la República.
g) Obtener copias del documental conservado en los archivos oficiales de las provincias o del extranjero, en cuanto interese para el estudio de la historia nacional y entregarles a su vez, copia del material que conserve y reúna.
ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de las que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar, en los actos de su competencia, al Poder Ejecutivo.
b) Aceptar herencias, legados o donaciones, ad referendum del Poder Ejecutivo.
c) Celebrar contratos para la adquisición de documentos "ad referendum" del Poder Ejecutivo y requerir la celebración de los funcionarios encargados de su conservación.
d) Inspeccionar los archivos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo y requerir la colaboración de los empleados encargados de la conservación.
e) Ejercer fiscalización sobre los archivos administrativos nacionales para el debido cumplimiento del traslado de documentos que se refiere el articulo 4° y efectuar los arreglos necesarios para la custodia y el retiro de dicha documentación.
f) Solicitar de instituciones privadas y de particulares información acerca de documentos de valor histórico que obren en su poder.
g) Gestionar la obtención de copias de la documentación histórica perteneciente al Poder Legislativo.
h) Tomar intervención en las transferencias de documentos que se efectúen entre particulares y proponer al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional de Archivos, que se crea por la presente ley, declaraciones de utilidad pública y la consiguiente expropiación cuando correspondiere.
i) Dictaminar, a los fines del articulo 17°, en los casos que se intente extraer del país documentos históricos.
ARTICULO 4°.- Los Ministerios, Secretarías de Estado y organismos descentralizados de la Nación, pondrán a disposición del Archivo General, la documentación que tengan
archivada, reteniendo la correspondiente a los últimos treinta años, salvo la que por razón de Estado, deban conservar. En lo sucesivo, la entrega se hará cada cinco años.
ARTICULO 5°.- Las instituciones especializadas en determinados temas históricos y/o evoquen próceres, estarán exentas de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 6°.- Los archivos y libros de entidades con personería jurídica y de asociaciones civiles, cuando ocurra su disolución o extinción legal, serán destinados al Archivo General de la Nación o al Archivo de la Provincia que corresponda, según el caso. Para las entidades a las que se refiere el Código de Comercio, deberá transcurrir al efecto indicado, el plazo de veinte años que establece el artículo 67° del mismo, y la consulta de los archivos y libros de aquellos, no podrá efectuarse antes de los cincuenta años de la disolución o extinción legal salvo expresa autorización de los interesados. La Inspección General de Justicia u organismos con funciones análogas, velarán por el cumplimiento de esta disposición y harán saber a los archivos respectivos los casos que se presenten.
ARTICULO 7°.- La Biblioteca Nacional y la del Congreso de la Nación entregarán al Archivo General de la Nación, para su sección hemeroteca, las colecciones de diarios, revistas y periódicos de que posea duplicado.
ARTICULO 8°.- Para ingresar como funcionario o empleado técnico al Archivo General de la Nación, se requerirá acreditar capacidad específica, mediante pruebas o concursos.
ARTICULO 9°.- El Archivo General de la Nación es el único archivo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, que debe integrar su denominación con el aditamento "General".
ARTICULO 10°.- Los archivos históricos oficiales de todo el país, tendrán en lo posible, organización uniforme, a cuyo efecto concurrirán las autoridades nacionales con las provinciales que se adhieran a la presente ley.
Créase, con tal finalidad una Comisión Nacional de Archivos de carácter autónomo, con las funciones y atribuciones que esta ley determina.
ARTICULO 11°.- La Comisión estará constituida por un presidente, designado por el Poder Ejecutivo y por sendos representantes del Ministerio de Defensa Nacional, del Archivo General de la Nación, del Archivo de Relaciones Exteriores y Culto, de la Academia Nacional de la Historia, del Arzobispado de Buenos Aires y de tres provincias, de entre los cuales elegirá un vicepresidente.
ARTICULO 12°.- El presidente y demás integrantes de la comisión que actuarán con carácter honorario, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. con excepción de los representantes de las provincias.
ARTICULO 13°.- La Comisión dictará su reglamento interno "ad referendum" del Poder Ejecutivo. En dicho reglamento deberá establecerse la forma en que alternadamente estarán representadas las provincias en el seno de aquellas.
ARTICULO 14°.- La Comisión coadyuvará al buen funcionamiento y conservación del acervo documental histórico de la Nación, y de las provincias y en la selección de documentos para su publicación, asesorando para ello a los archivos oficiales.
ARTICULO 15°.- La Comisión asesorará al Archivo General de la Nación en el caso previsto en el inciso h) del artículo 3°.
ARTICULO 16°.- A los fines de la presente ley se consideran "documentos históricos":
a.- Los de cualquier naturaleza relacionados con asuntos públicos, expedidos por autoridades civiles, militares o eclesiásticas, ya sean firmados o no, originales, borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en general, todos los que hayan pertenecido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de treinta años.
b.- Los mapas, planos, cartas geográficas y marítimas con antigüedad de por lo menos cincuenta años.
c.- Las cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías, comunicaciones y otros actos particulares y utilizables para el conocimiento de la historia patria.
d.- Los dibujos, pinturas y fotografías referentes a aspectos o personalidades del país.
e.- Los impresos cuya conservación sea indispensable para el conocimiento de la historia argentina, y
f.- Los de procedencia extranjera relacionados con la Argentina o hechos de su historia, similares a los enumerados en los incisos anteriores.
ARTICULO 17°.- Los documentos de carácter históricos son de interés público y no podrán extraerse del territorio nacional sin previo dictamen favorable del Archivo General de la Nación.
ARTICULO 18°.- La introducción de documentos históricos en el país, no podrá ser gravada ni dificultada, debiendo la Dirección Nacional de Aduanas comunicar el hecho al Archivo General de la Nación.
ARTICULO 19°.- Los documentos de carácter histórico que estén en poder de particulares, deben ser denunciados por sus propietarios al Archivo General de la Nación o al Archivo General de la Provincia que corresponda en el plazo de un año de promulgada esta ley, para el conocimiento de su existencia e incorporación al inventario a que se refiere el inciso f) del artículo 2°. La no observancia de esta disposición implicará ocultamiento.
ARTICULO 20°.- Los poseedores de documentos históricos podrán continuar con la tenencia de los mismos, siempre que los mantengan en condiciones que garanticen su conservación. Asimismo podrán entregarlos en depósito y custodia al Archivo General de la Nación o a un Archivo General Provincial, en las condiciones que se estipulen, inclusive la de no ser consultados sin autorización de sus propietarios. Su entrega podrá ser revocada.
ARTICULO 21°.- Los cedentes de documentos históricos deberán solicitar autorización del Archivo General de la Nación o del Archivo General Provincial, según el caso, para efectuar la transferencia, indicando el nombre y domicilio del futuro propietario o tenedor. Dentro de los treinta días de producido el acto deberán comunicar su conclusión. El incumplimiento de lo establecido en esta ley será considerado ocultamiento.
ARTICULO 22°.-Las personas que comercien con documentos de carácter histórico o intervengan en las respectivas transacciones deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 21°. La infracción a lo determinado en este artículo, será considerada igualmente ocultamiento.
ARTICULO 23°.- Los actos jurídicos de transferencia de documentos históricos que pasen a ser propiedad del Estado, estarán exentos del pago de cualquier impuesto.
ARTICULO 24°.- Los documentos históricos donados a la Nación o a las Provincias, serán conservados con la denominación del donante o de la persona que él indicare, salvo manifestación contraria del interesado.
ARTICULO 25°.- Todo funcionario o agente público dará cuenta al Archivo General de la Nación o al Archivo General Provincial, en su caso, de la existencia de documentos de carácter histórico que comprueben en las actuaciones en que intervenga.
ARTICULO 26°. -Las personas que infrigieren la presente ley, mediante ocultamiento, destrucción o exportación ilegal de documentos históricos, serán penados con multa de diez mil a cien mil pesos moneda nacional, si el hecho no configurare delito sancionado con pena mayor.
ARTICULO 27°. -Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 28°. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sancionada: 5 de octubre de 1961
Promulgada: 10 de noviembre de 1961

Importante!!! Inscripcion

Quienes aún no sa hayan isncripto en algunas de las 10 comisiones ofrecidas pueden hacerlo mañana en el teórico del profesor Taroncher

Horarios de las comisiones PARTE ESPECIAL

Las comisiones de prácticos en Archivo establecidas para el desarrollo de la Parte Especial estarán a cargo de docentes de la cátedra asistidos por becarios en funciones docentes y adscriptos. Estos encuentros tendrán una duración de 2 (dos) horas y cada alumno deberá asistir a la comisión en la que se inscribió. Las mismas tendrán un máximo de 20 estudiantes, los cuales deberán comprometerse a cumplir a lo largo de las dos semanas con el horario elegido, ya que de desplazarse a otra comisión pueden suscitarse restricciones espaciales y documentales que obstaculizarían el normal desarrollo de la actividad. La Parte Especial ofrece las siguientes comisiones a partir del inicio de las actividades en el Archivo:

N° de Comisión Día y horario Docente a cargo
1 Lunes 15 a 17 Gerardo Portela
2 Martes de 10 a 12 Talía Pilcic
3 Martes de 12:30 a 14:30 Talía Pilcic
4 Martes de 15 a 17 Talía Pilcic
5 Miércoles de 15 a 17 Gerardo Portela
6 Jueves de 9:30 a 11:30 Miguel Taroncher
7 Jueves de 13:30 a 15:30 Gerardo Portela
8 Viernes de 10 – 12 Talía Pilcic
9 Viernes de 12:30 a 14:30 Miguel Taroncher
10 Viernes de 15 a 17 Miguel Taroncher

Los estudiantes que por acreditables razones laborales no pudieran asistir a las comisiones previstas deberán comunicarse con los responsables de Parte Especial, antes del inicio de las actividades en Archivo, a fin de definir la forma de realizar las actividades acorde con su disponibilidad.

COMIENZO PARTE ESPECIAL

Estimados alumnos:
Como se ha ido avisando en los teóricos de Pastoriza y Taroncher y en las distintas comisiones de prácticos la semana que viene comienza la parte especial de la materia: Herramientas para recrear el ayer. Aproximación metodológica al trabajo con fuentes documentales

La Parte Especial de la asignatura ha sido planificada en dos etapas: una primera instancia consistente en dos clases teórico-prácticas, dictadas por el Dr. Miguel Ángel Taroncher, los días jueves 5 y 12 de mayo en el Complejo Universitario. En ellas se analizarán y discutirán los principales conceptos, métodos y técnicas inherentes a lo que Bloch define como el oficio del historiador, en particular aquellos que refieren al trabajo con diferentes tipos de fuentes. A partir del lunes 7 de junio se dará inicio a la actividad en el Archivo Museo Histórico Municipal “Roberto T. Barili”. Durante dos semanas (del 7 al 18 de junio) asistirán a una de las comisiones ofrecidas por el cuerpo docente. En cada una de ellas, trabajarán un tipo diferente de fuente documental, a partir de las consignas fijadas en las guías disponibles en el presente cuadernillo. El conjunto de información y análisis reunido en los sucesivos encuentros, más la elaboración personal solicitada en al guía Nº 3, constituirá el material con el cual redactarán y presentarán el Informe Final, cuyo formato y estructura se detallan en el cuadernillo.


EN FOTOCOPIADORA YA ESTA DISPONIBLE EL CUADERNILLO. ES IMPRESCINDIBLE LA DISPONIBILIDAD DEL MISMO PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES EN LA VILLA MITRE

miércoles, 26 de mayo de 2010

RECUPERATORIO PRIMER PARCIAL

JUEVES 3 de junio, 18 hs, aula 63

Esa semana solo tendrán clases prácticas los alumnos de la profesora Molinari (martes 1 de junio en sus dos horarios), para recuperar el feriado del martes 25 de mayo.
No hay clases prácticas para las demás comisiones en la semana del recuperatorio